Senador Espina y la nueva ley sobre violencia intrafamiliar

 www.rn.cl - 15/4/05

 

 

 

     Esta mañana los senadores de Alianza Albero Espina y Andrés Chadwick, dieron a conocer las últimas medidas del proyecto de ley que dicta normas de protección contra la violencia intrafamiliar, que la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados despachara íntegramente para su pronta promulgación.

     El senador Alberto Espina, presidente de la Comisión de Constitución del Senado, dijo que las nuevas normas modifican radicalmente la actual legislación que existe en el país, respecto a los casos de violencia intrafamiliar. "Es una buena noticia, debido a que en la actualidad los tribunales del país reciben alrededor de 80 mil denuncias al año, en que mujeres y niños son víctimas de estos delitos",

     Espina argumentó que el 92% de estas denuncias terminan archivándose sin ningún resultado concreto para sus víctimas, por lo tanto es un hecho que los casos de violencia intrafamiliar que afectan a cientos de mujeres terminan en la totalidad impunidad para el agresor, de esta manera era vital -según dijo el legislador- modificar urgentemente esta legislación.

     El senador Espina, dijo que los cambios básicos consisten en incorporar por primera vez una definición clara y precisa de lo que se entiende por violencia intrafamiliar, sancionando todo maltrato que afecte no sólo la integridad física de la mujer y de los niños, sino también la integridad síquica respecto de quien tenga la calidad de cónyuge o conviviente, o cuando se comete no sólo en contra de los hijos sino también de familiares cercanos.

      Uno de los cambios importantes de esta nueva ley, contempla crear dos competencias de los tribunales distinta; por una parte, cuando existe violencia intrafamiliar y no hay ningún tipo de lesión física, este caso es visto por los nuevos tribunales de familia, y el agresor puede ser objeto de una sanción de carácter económica que asciende a los 450 mil pesos. Además se contemplan medidas accesorias que van desde la prohibición de visitar el domicilio, trabajo o establecimiento educacional de la víctima, y de la necesidad de someterse a programas terapéuticos, más las indemnizaciones de perjuicio y el pago de todos lo daños que se le haya ocasionado a la víctima.

     Lo importante para Espina, es que surge por primera vez una instancia nueva que consiste en la justicia del crimen, en donde todas aquellas conductas de violencia intrafamiliar que signifiquen agresiones físicas, daños físicos, lesiones, intentos de secuestro, y abusos en contra de la mujer, serán analizados por los Tribunales del crimen, lo que significará que la mujer podrá denunciarlos a la justicia del crimen, y su efecto será una sanción penal que estará aumentada en un grado respecto al delito común; por ejemplo, el delito de lesiones leves tiene hoy una pena que puede llegar a los 541 días de cárcel, con esta norma si se produce una lesión y es contra de un familiar, en un contexto de violencia intrafamiliar esta persona puede llegar a enfrentar una pena de cárcel de 3 años.

     Adicionalmente se establece que las faltas que consisten en la amenaza con arma de fuego o arma blanca, que no se materialice en una agresión, tendrán una pena de cárcel. Además el sujeto que está acostumbrado de amenazar con un palo u otro objeto, actualmente queda impune, y a lo más tiene una sanción de multa, por lo tanto con los nuevos cambios incorporados por los legisladores, ésta persona tendrá una nueva sanción que consiste en la pena de cárcel de hasta 40 días, y si reincide en su conducta, no podrá tener libertad vigilada, y por lo tanto tendrá la pena de cárcel.

     Finalmente se incorpora la calificación de consentimiento, en que el juez tiene la obligación de estudiar minuciosamente y tomar todos los resguardos, en aquellos casos en que la mujer entregue todo su consentimiento y quiera llegar a un arreglo en el juicio penal. Por expresa instrucción de la ley, el juez tendrá que darse cuenta cuando esa mujer esta llegando a un arreglo porque se siente amenazada, extorsionada. El juez tendrá que garantizar que ese consentimiento es válido, transparente y obedece a su voluntad y no a las presiones indebidas que recibe.