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Modificaciones a la Ley de
Violencia Intrafamiliar, una tarea pendiente.
www.asociatividad.cl - 27/7/05 |
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Cuando se habla de
violaciones a los derechos humanos, el inconsciente colectivo nos lleva de
inmediato a pensar en hechos que se enmarcan en una etapa dolorosa de la
historia de nuestro país. Estos hechos generan diversas reacciones y, por
cierto, dispares posiciones. Sin embargo, el respeto de los derechos humanos
abarca mucho más que ese contexto histórico, y donde no existen dos opiniones
distintas es en que la violencia intrafamiliar constituye una violación a los
derechos fundamentales. Cada día más
personas están conscientes de que la violencia es un problema social,
producto de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres y de un contexto
cultural que legitima y refuerza la violencia como una forma habitual de
resolución de conflictos. Es así que la mayor parte un avance significativo
al respecto, no logra ser un factor que controle o impida del todo el
ejercicio de hechos de violencia al interior de la familia. Es por esto que
diversas entidades tanto estatales como el SERNAM, como ONG•s han manifestado
la necesidad de modificar la actual ley de Violencia Intrafamiliar, de manera
de fortalecer las medidas de protección a las víctimas. Las modificaciones
que han sido propuestas fueron aprobadas en la Cámara de Diputados, sin
embargo no pasó el trámite en el Senado, por lo que la discusión quedó
pospuesta y será tratada en una Comisión Mixta que sesionará en Agosto. La corporación
Humanas es una de las instituciones que ha trabajado activamente en elaborar
y proponer nuevas medidas para fortalecer la legislación actual. La abogada
de Humanas, Camila Maturana, ha hecho un
seguimiento al desarrollo de los trámites legislativos, ella nos explica
cuáles son los aspectos más importantes para incluir en la Nueva Ley de
Violencia Intrafamiliar y los alcances que estos tendrán en la práctica. La jurista comienza
diciendo que “hay que reconocer, primero, los aspectos positivos de la actual
legislación, que tiene que ver con la explicitación
de los deberes y obligaciones del Estado en materias de Derechos Humanos, en
los primeros artículos de esta Ley a fin de garantizar la integridad física y
psíquica de las personas, además de definir a los sujetos protegidos como
integrantes de la familia, sin un énfasis especial en las mujeres, sino que
estima que ambos sexos pueden ser víctimas de la violencia y en especial los
niños”. Pese a lo
importante de estas declaraciones de principios, existen aspectos que no
dejan conformes a los organismos involucrados. “Desde la perspectiva de las
organizaciones de mujeres los puntos más problemáticos de esta legislación
tiene que ver con la eliminación por parte del Senado del delito, que había
sido aprobada por la Cámara de Diputados, y, por otro lado, la procedencia
indiscriminada de aquellos mecanismos alternativos en los procesos penales
que tengan lugar por delitos sancionados en el código penal y que además
constituyen violencia intrafamiliar”señala. “La Cámara había
contemplado que la violencia habitual, continua y permanente, si bien no
constituye un delito de lesiones por lo tanto no va a ir al Ministerio Público,
tampoco es un hecho menor o aislado como para que se apliquen las
herramientas que la ley confiere a los tribunales de familia, por eso es
importante que sea considerada delito”, explica Maturana.
El otro punto
importante de discrepancia con la actual legislación es la procedencia
indiscriminada y generalizada de soluciones alternativas en los procesos
penales que tengan lugar cuando la violencia intrafamiliar sea constitutiva
de un delito de aquellos sancionados en el código penal. “Por ejemplo en, las
lesiones, intentos de homicidio, violaciones, todos estos delitos, que de
todas maneras están sancionados en el código penal, nos preocupa que se
apliquen mecanismos alternativos, básicamente por el mensaje social que esto
implica”, sentencia. Las llamadas
soluciones alternativas son tres, los acuerdos reparatorios,
la suspensión condicional del procedimiento y el principio de oportunidad. A
continuación explicamos cada una de ellas. Acuerdos reparatorios: Institución que permite que el imputado con
la víctima establezcan en ciertos casos (cuasi
delitos, delitos contra la propiedad y lesiones leves), establezcan una forma
distinta, acordada por ellos mismos con la autonomía de la libertad, a un
proceso penal. Este mecanismo puede ser una solución muy positiva al dejar
como última alternativa la privación de la libertad, pero no en temas de
violencia intrafamiliar, que es una violación a los derechos humanos, que
implica un vínculo particular de afecto, de relaciones familiares, entre la
víctima y el imputado, las causas también son distintas a las de un delito
común, y finalmente es una relación de poder que implica un abuso del mismo. Suspensión
Condicional del Procedimiento: es una institución que considera un acuerdo
entre el fiscal y el imputado y que permite, en caso de que no existan
antecedentes, que una persona no cumpla una sanción privativa de libertad,
sino que se sometan a la observancia de ciertas condiciones por un periodo de
tiempo. En algunos casos podría ser una solución a la violencia intrafamiliar,
cuando existe un resguardo terapéutico y suficiente y efectiva protección a
las víctimas, prohibición de acercamiento de agresor a la víctima, a la casa
y al lugar donde esta se desenvuelve. Principio de
Oportunidad: es una facultad que tiene el Fiscal de no iniciar una
investigación o cerrar una investigación ya iniciada porque estime que los
hechos no comprometen el interés público, cosa imposible tratándose de una
violación de los derechos fundamentales y debe tener lugar una investigación
al respecto. |
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