Modificaciones a la Ley de Violencia Intrafamiliar, una tarea pendiente.

www.asociatividad.cl - 27/7/05

 

 

 

Cuando se habla de violaciones a los derechos humanos, el inconsciente colectivo nos lleva de inmediato a pensar en hechos que se enmarcan en una etapa dolorosa de la historia de nuestro país. Estos hechos generan diversas reacciones y, por cierto, dispares posiciones. Sin embargo, el respeto de los derechos humanos abarca mucho más que ese contexto histórico, y donde no existen dos opiniones distintas es en que la violencia intrafamiliar constituye una violación a los derechos fundamentales.

Cada día más personas están conscientes de que la violencia es un problema social, producto de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres y de un contexto cultural que legitima y refuerza la violencia como una forma habitual de resolución de conflictos. Es así que la mayor parte un avance significativo al respecto, no logra ser un factor que controle o impida del todo el ejercicio de hechos de violencia al interior de la familia. Es por esto que diversas entidades tanto estatales como el SERNAM, como ONG•s han manifestado la necesidad de modificar la actual ley de Violencia Intrafamiliar, de manera de fortalecer las medidas de protección a las víctimas.

Las modificaciones que han sido propuestas fueron aprobadas en la Cámara de Diputados, sin embargo no pasó el trámite en el Senado, por lo que la discusión quedó pospuesta y será tratada en una Comisión Mixta que sesionará en Agosto.

La corporación Humanas es una de las instituciones que ha trabajado activamente en elaborar y proponer nuevas medidas para fortalecer la legislación actual. La abogada de Humanas, Camila Maturana, ha hecho un seguimiento al desarrollo de los trámites legislativos, ella nos explica cuáles son los aspectos más importantes para incluir en la Nueva Ley de Violencia Intrafamiliar y los alcances que estos tendrán en la práctica.

La jurista comienza diciendo que “hay que reconocer, primero, los aspectos positivos de la actual legislación, que tiene que ver con la explicitación de los deberes y obligaciones del Estado en materias de Derechos Humanos, en los primeros artículos de esta Ley a fin de garantizar la integridad física y psíquica de las personas, además de definir a los sujetos protegidos como integrantes de la familia, sin un énfasis especial en las mujeres, sino que estima que ambos sexos pueden ser víctimas de la violencia y en especial los niños”.

Pese a lo importante de estas declaraciones de principios, existen aspectos que no dejan conformes a los organismos involucrados. “Desde la perspectiva de las organizaciones de mujeres los puntos más problemáticos de esta legislación tiene que ver con la eliminación por parte del Senado del delito, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados, y, por otro lado, la procedencia indiscriminada de aquellos mecanismos alternativos en los procesos penales que tengan lugar por delitos sancionados en el código penal y que además constituyen violencia intrafamiliar”señala.

“La Cámara había contemplado que la violencia habitual, continua y permanente, si bien no constituye un delito de lesiones por lo tanto no va a ir al Ministerio Público, tampoco es un hecho menor o aislado como para que se apliquen las herramientas que la ley confiere a los tribunales de familia, por eso es importante que sea considerada delito”, explica Maturana.

El otro punto importante de discrepancia con la actual legislación es la procedencia indiscriminada y generalizada de soluciones alternativas en los procesos penales que tengan lugar cuando la violencia intrafamiliar sea constitutiva de un delito de aquellos sancionados en el código penal.

“Por ejemplo en, las lesiones, intentos de homicidio, violaciones, todos estos delitos, que de todas maneras están sancionados en el código penal, nos preocupa que se apliquen mecanismos alternativos, básicamente por el mensaje social que esto implica”, sentencia.

Las llamadas soluciones alternativas son tres, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el principio de oportunidad. A continuación explicamos cada una de ellas.

Acuerdos reparatorios: Institución que permite que el imputado con la víctima establezcan en ciertos casos (cuasi delitos, delitos contra la propiedad y lesiones leves), establezcan una forma distinta, acordada por ellos mismos con la autonomía de la libertad, a un proceso penal. Este mecanismo puede ser una solución muy positiva al dejar como última alternativa la privación de la libertad, pero no en temas de violencia intrafamiliar, que es una violación a los derechos humanos, que implica un vínculo particular de afecto, de relaciones familiares, entre la víctima y el imputado, las causas también son distintas a las de un delito común, y finalmente es una relación de poder que implica un abuso del mismo.

Suspensión Condicional del Procedimiento: es una institución que considera un acuerdo entre el fiscal y el imputado y que permite, en caso de que no existan antecedentes, que una persona no cumpla una sanción privativa de libertad, sino que se sometan a la observancia de ciertas condiciones por un periodo de tiempo. En algunos casos podría ser una solución a la violencia intrafamiliar, cuando existe un resguardo terapéutico y suficiente y efectiva protección a las víctimas, prohibición de acercamiento de agresor a la víctima, a la casa y al lugar donde esta se desenvuelve.

Principio de Oportunidad: es una facultad que tiene el Fiscal de no iniciar una investigación o cerrar una investigación ya iniciada porque estime que los hechos no comprometen el interés público, cosa imposible tratándose de una violación de los derechos fundamentales y debe tener lugar una investigación al respecto.