Violencia intrafamiliar: comisión Mixta intentará resolver diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados

www.senado.cl - 29/7/05

 

 

 

Su última etapa en el Congreso iniciará mañana el proyecto sobre violencia intrafamiliar. La Comisión Mixta que resolverá las divergencias entre ambas ramas legislativas se reunírá entre 15 y 16 horas para analizar los temas en que deberá buscar consensos, entre ellos la facultad que se le asigna al Sernam para patrocinar la querella que presenten las víctimas de la violencia intrafamiliar. 

Cabe señalar la Cámara de Diputados rechazó 14 de las modificaciones que incorporó el Senado en segundo trámite, lo que motivó la creación de la comisión Mixta. Dicha instancia parlamentaria esta integrada por los senadores Alberto Espina, José Antonio Viera Gallo, Andrés Zaldívar, Andrés Chadwick y Marcos Aburto; y los diputados María Eugenia Mella, María Angélica Cristi, María Antonieta Saa, Maximiliano Errázuriz y Juan Pablo Letelier.

Los diputados rechazaron el artículo incorporado en el Senado referido a la representación judicial de la víctima, donde se establece que “la mujer víctima de delitos asociados a violencia intrafamiliar que sea mayor de edad y se constituya personalmente en parte querellante, podrá hacerlo patrocinada y representada por el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), si ella así lo requiere”.

Igual destino tuvo el nuevo artículo 4 incorporado en la Cámara Alta, que establece que el SERNAM deberá proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Para esto, en coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes, tendrá las siguientes funciones: impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar; recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar. Asimismo, deberá prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley y que así lo requieran; y promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.

La Cámara de Diputados, además, objetó la disposición que obliga al Registro Civil a indicar en el certificado de antecedentes que el titular ha sido condenado por sentencia ejecutoriada como autor de violencia intrafamiliar. En todo caso, cabe recordar que en primer trámite se determinó que el Registro Civil deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada, como autores de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que la ley ordene inscribir y que para tales efectos, el tribunal, una vez ejecutoriada la sentencia, deberá oficiar a dicho servicio, individualizando al condenado y la sanción aplicada por el hecho de violencia intrafamiliar. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.

 Sanciones

 Respecto de las sanciones, los diputados rechazaron el nuevo artículo 9, incorporado en el Senado en segundo trámite, referido a las medidas accesorias. En él establecen que el juez podrá también aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias: obligación del ofensor de abandonar el hogar que comparte con la víctima; prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopten las medidas de resguardo necesarias.

Asimismo, podrá determinar la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que corresponda; la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.

Y en caso de quebrantamiento de las normas que obligan al ofensor a abandonar el hogar; la que le prohíbe visitar el domicilio, trabajo o colegio de la víctima; y de la que le impide portar y tener armas de fuego, el juez informará al ministerio Público y asimismo, podrá imponer al infractor como medida de apremio, arresto hasta por 15 días. Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los eventuales hijos y cualquier otra cuestión de familia que sea sometida a su conocimiento por las partes.

Los diputados, en tercer trámite, objetaron el artículo que sustituyó en segundo trámite el Senado, referido a las medidas cautelares, en el cual se estableció que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento referidos a delitos vinculados a violencia intrafamiliar, y aún antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares como prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común; determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes, entre otras.

En caso de incumplimiento de dichas medidas, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.

Además, los diputados impugnaron la norma que permitía al juez del tribunal penal para permitir acuerdos reparatorios entre las partes, pero el juez deberá “cerciorarse de que nada empañe el consentimiento libre e informado que la víctima haya prestado al acuerdo respectivo”.

La razón dada por los diputados es que “el consentimiento para la celebración de un acuerdo reparatorio no puede ser prestado libremente por la persona que ha sido víctima de delitos precedidos de violencia intrafamiliar, ya que ésta se encuentra normalmente muy disminuida en su autoestima y no está en condiciones de negociar en igualdad de condiciones. Lo que distingue a la violencia intrafamiliar de los delitos comunes es que ella afecta a la familia, la que es reconocida por la Constitución como núcleo fundamental de la sociedad, por lo que debe considerarse que existe siempre un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal cuando se trata de investigar ilícitos producidos dentro del ámbito doméstico, que afecten a cualquiera de sus miembros”.

La Cámara de Diputados, además, objetó la supresión que hizo el Senado de los artículos 12, 13, 14 y 16 del proyecto despachado en primer trámite, referidos respectivamente a las condiciones imperativas para la suspensión del procedimiento penal; las circunstancias de atenuante de la responsabilidad penal; las circunstancia agravante de responsabilidad penal; y, las restricciones a la concesión de beneficios como la remisión condicional de la pena y la libertad vigilada. 

También los diputados rechazaron la modificación a la ley que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. El Senado había incorporado un nuevo artículo que establece que “la libertad vigilada no procederá en los procesos por delitos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar si el imputado ha sido previamente condenado por amenazas a otro con arma blanca o de fuego y lesiones leves”.