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Violencia intrafamiliar: comisión Mixta intentará
resolver diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados www.senado.cl - 29/7/05 |
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Su última etapa en
el Congreso iniciará mañana el proyecto sobre violencia intrafamiliar.
La Comisión Mixta que resolverá las divergencias entre ambas ramas legislativas
se reunírá entre 15 y 16 horas para analizar los
temas en que deberá buscar consensos, entre ellos la facultad que se le
asigna al Sernam para patrocinar la querella
que presenten las víctimas de la violencia intrafamiliar. Cabe señalar la
Cámara de Diputados rechazó 14 de las modificaciones que incorporó el Senado
en segundo trámite, lo que motivó la creación de la comisión Mixta. Dicha
instancia parlamentaria esta integrada por los senadores Alberto Espina, José
Antonio Viera Gallo, Andrés Zaldívar, Andrés Chadwick y Marcos Aburto; y los
diputados María Eugenia Mella, María Angélica Cristi,
María Antonieta Saa, Maximiliano Errázuriz y Juan
Pablo Letelier. Los diputados
rechazaron el artículo incorporado en el Senado referido a la representación
judicial de la víctima, donde se establece que “la mujer víctima de delitos
asociados a violencia intrafamiliar que sea mayor de edad y se constituya
personalmente en parte querellante, podrá hacerlo patrocinada y representada
por el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), si
ella así lo requiere”. Igual destino tuvo
el nuevo artículo 4 incorporado en la Cámara Alta, que establece que el
SERNAM deberá proponer al Presidente de la República las políticas públicas
para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Para esto, en coordinación
y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes, tendrá las
siguientes funciones: impulsar, coordinar y evaluar las políticas
gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar; recomendar la
adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar. Asimismo, deberá
prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación
de esta ley y que así lo requieran; y promover la contribución de los medios
de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el
respeto a su dignidad. La Cámara de
Diputados, además, objetó la disposición que obliga al Registro Civil a
indicar en el certificado de antecedentes que el titular ha sido condenado
por sentencia ejecutoriada como autor de violencia intrafamiliar. En todo
caso, cabe recordar que en primer trámite se determinó que el Registro Civil
deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas
por sentencia ejecutoriada, como autores de violencia intrafamiliar, así como
de las resoluciones que la ley ordene inscribir y que para tales efectos, el
tribunal, una vez ejecutoriada la sentencia, deberá oficiar a dicho servicio,
individualizando al condenado y la sanción aplicada por el hecho de violencia
intrafamiliar. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del
tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley. Sanciones Respecto de
las sanciones, los diputados rechazaron el nuevo artículo 9, incorporado en
el Senado en segundo trámite, referido a las medidas accesorias. En él
establecen que el juez podrá también aplicar en la sentencia una o más de las
siguientes medidas accesorias: obligación del ofensor de abandonar el hogar
que comparte con la víctima; prohibición de visitar el domicilio, lugar de
trabajo o establecimiento educacional del ofendido. Si ambos trabajan o
estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del
establecimiento para que adopten las medidas de resguardo necesarias. Asimismo, podrá
determinar la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de
armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección
General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de
Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que corresponda;
la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo
tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término. Y en caso de
quebrantamiento de las normas que obligan al ofensor a abandonar el hogar; la
que le prohíbe visitar el domicilio, trabajo o colegio de la víctima; y de la
que le impide portar y tener armas de fuego, el juez informará al ministerio
Público y asimismo, podrá imponer al infractor como medida de apremio,
arresto hasta por 15 días. Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la
sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado
personal y de relación directa y regular de los eventuales hijos y cualquier
otra cuestión de familia que sea sometida a su conocimiento por las partes. Los diputados, en
tercer trámite, objetaron el artículo que sustituyó en segundo trámite el
Senado, referido a las medidas cautelares, en el cual se estableció que en
cualquier etapa de la investigación o del procedimiento referidos a delitos
vinculados a violencia intrafamiliar, y aún antes de la formalización, el
tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares
como prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común;
determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o
adolescentes, entre otras. En caso de
incumplimiento de dichas medidas, el juez pondrá en conocimiento del
Ministerio Público los antecedentes, sin perjuicio de imponer al infractor,
como medida de apremio, arresto hasta por quince días. Además, los
diputados impugnaron la norma que permitía al juez del tribunal penal para
permitir acuerdos reparatorios entre las partes,
pero el juez deberá “cerciorarse de que nada empañe el consentimiento libre e
informado que la víctima haya prestado al acuerdo respectivo”. La razón dada por
los diputados es que “el consentimiento para la celebración de un acuerdo reparatorio no puede ser prestado libremente por la
persona que ha sido víctima de delitos precedidos de violencia intrafamiliar,
ya que ésta se encuentra normalmente muy disminuida en su autoestima y no
está en condiciones de negociar en igualdad de condiciones. Lo que distingue
a la violencia intrafamiliar de los delitos comunes es que ella afecta a la
familia, la que es reconocida por la Constitución como núcleo fundamental de
la sociedad, por lo que debe considerarse que existe siempre un interés
público prevalente en la continuación de la
persecución penal cuando se trata de investigar ilícitos producidos dentro
del ámbito doméstico, que afecten a cualquiera de sus miembros”. La Cámara de
Diputados, además, objetó la supresión que hizo el Senado de los artículos
12, 13, 14 y 16 del proyecto despachado en primer trámite, referidos
respectivamente a las condiciones imperativas para la suspensión del
procedimiento penal; las circunstancias de atenuante de la responsabilidad
penal; las circunstancia agravante de responsabilidad penal; y, las
restricciones a la concesión de beneficios como la remisión condicional de la
pena y la libertad vigilada. También los
diputados rechazaron la modificación a la ley que establece medidas
alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. El Senado
había incorporado un nuevo artículo que establece que “la libertad vigilada
no procederá en los procesos por delitos constitutivos de actos de violencia
intrafamiliar si el imputado ha sido previamente condenado por amenazas a
otro con arma blanca o de fuego y lesiones leves”. |
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