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Violencia intrafamiliar: maltrato sicológico podría ser visto por tribunales de familia www.senado.cl
- 8/8/05 |
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“El maltrato sicológico en una pareja podría ser abordado primero por
los tribunales de familia. Si este tribunal estima que es un maltrato grave
que pudiera traducirse en agresiones o que de por si ya produce un daño
profundo en la personalidad del cónyuge víctima, entonces, ese tribunal lo
tendría que pasar a la fiscalía”, afirmó el senador José Antonio Viera Gallo,
al dar a conocer la propuesta que se baraja en la comisión Mixta, instancia
destinada a resolver las diferencias surgidas en la tramitación en ambas
ramas del poder Legislativo, para evitar que estas situaciones queden al
margen de la ley.El legislador explicó que existe
temor en la instancia en lo que respecta a la simple tipificación del delito
de violencia intrafamiliar, sobre todo en lo que se refiere a la violencia
sicológica, en cuanto a “que la fiscalía no esté en condiciones de abordarlo
porque tiene muchos otros temas muy graves de qué preocuparse”. Cabe señalar que en
primer trámite, la Cámara de Diputados tipificó el delito de violencia
intrafamiliar con una pena baja, de 61 días a 3 años. El Senado adoptó otro
criterio, eliminó dicho delito, pero aumento en un grado las penas por
lesiones corporales cuando se trata de violencia intrafamiliar y además dejó
constancia que parte de la violencia intrafamiliar está comprendida en el
delito de amenazas que tiene una pena alta. “Lo que no sea amenaza o lesión
que deja huella corporal que es básicamente la violencia sicológica o
lesiones muy leves, quedó en manos de los tribunales de familia”, recordó el
parlamentario, quien informó que los diputados desean reincorporar el delito
de violencia intrafamiliar tipificándolo como el maltrato habitual o
continuo. Sin embargo, el
senador José Antonio Viera Gallo reconoció que los senadores consideran que
la expresión de “maltrato habitual” es muy vaga pues no se aclara qué se
entiende por habitual, es decir si es una o dos veces y que incluso aun más
dudas hay respecto de la definición de “continuo”, por lo cual, dijo, la
comisión Mixta está buscando alcanzar una solución razonable. “Lo que vemos como una posible vía de solución es dejar lo que
se refiere a los maltratos físicos como lo determinó el Senado y lo que se
refiere al maltrato sicológico en una pareja, que
el primer acercamiento sea al tribunal de familia”, dijo. Aseguró que “si bien la violencia sicológica que es algo
intangible, difícil de probar, puede dar origen a hechos de violencia muy
graves después o constituir ella misma un hecho grave, sin embargo, puede
haber una tendencia de los fiscales a aplicar le principio de oportunidad y
simplemente dejar esto en nada” y agregó que los fiscales ya tienen bastante
trabajo con el tema de la delincuencia. Por ello, planteó que los tribunales de familia deberían
encargarse de la violencia sicológica. En todo caso, dijo que pueden “haber
casos excepcionales donde el maltrato sea muy grande en que valga la pena
poner en marcha el proceso penal, pero tiene que haber un cierto filtro y lo
que estamos discutiendo es que ese filtro podría ser el tribunal de familia
que va a contar además con un comité técnico de sicólogos, asistentes
sociales, etc”. “Un fiscal en Santiago, que tiene que ver hechos gravísimos
todos los días y va a llegar una señora que le dice que su marido ejerce
sobre mi un maltrato sicológico ¿puede alguien
creer que ese fiscal hará algo?, salvo que haya una línea especial de la
fiscalía con plata especial que se dedique a eso, pero no hemos tenido
recursos para especializar a fiscales con atención exclusiva para delitos de
menores, por lo que creo que es muy difícil que haya fiscales que se
especialicen en la atención de violencia intrafamiliar”, manifestó respecto
del maltrato sicológico, situación que –aseguró- es
muy difícil de probar pues es intangible. Por ello, el senador José Antonio
Viera Gallo señaló que son los tribunales de familia esos casos tendrán más
acogida. Acuerdo alcanzados
entre el Senado y la Cámara de Diputados Por su parte, el
presidente de la comisión de Constitución, senador Alberto Espina, informó
que la comisión Mixta ya se han logrado algunos
acuerdos. El legislador
señaló que también se zanjaron las discrepancias surgidas respecto a las
medidas accesorias derivadas de la condena por violencia intrafamiliar. De
esta forma, la comisión Mixta determinó “establecer la obligación del juez de
aplicar las medidas accesorias que contempla el proyecto, cuando dicte
sentencia condenatoria, entre dichas medidas accesorias que el tribunal
deberá imponer, se encuentran: la obligación de abandonar el ofensor el hogar
que comparte con la víctima; prohibición de visitar el domicilio, lugar de
trabajo o establecimiento educacional del ofendido; prohibición de porte y
tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego; obligación de
asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar”. Asimismo, informó
que “se acordó completar la medida de prohibición para el agresor de visitar
el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido,
con la prohibición de acercarse a la víctima”. En cuanto a las
medidas cautelares, -artículo que había sido modificado por el Senado en
segundo trámite lo que fue posteriormente rechazado por los diputados-,
finalmente la comisión Mixta determinó reponerlo, de tal forma que se
estableció que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento
referidos a delitos vinculados a violencia intrafamiliar, y aún antes de la
formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las
medidas cautelares como prohibir o restringir la presencia del ofensor en el
hogar común; determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los
niños, niñas o adolescentes, entre otras. A esto, la instancia compuesta por
senadores y diputados agregó que el juez podrá prohibir al infractor
acercarse a la víctima. En caso de incumplimiento de dichas medidas, el juez
pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes, sin perjuicio
de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días. En lo que respecta
al registro especial, el senador Alberto Espina sostuvo que finalmente, la
instancia parlamentaria resolvió “especificar que se estamparán en el
Registro Especial de violencia intrafamiliar, tanto la sanción principal como
las medidas accesorias aplicadas al agresor, con excepción de la obligación
que se imponga de asistir a programas terapéuticos o de orientación
familiar”. Por otra parte, se
modificó la definición de violencia intrafamiliar incorporando a los
parientes del conviviente entre los sujetos que puedan ser considerados para
estos efectos. |
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